0000046998 00000 n 0000050037 00000 n Tambi�n estar�n comprendidos en el campo de aplicaci�n del sistema de la Seguridad Social, a efectos de las prestaciones no contributivas, los extranjeros que residan legalmente en territorio espa�ol, en los t�rminos previstos en la Ley Org�nica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en Espa�a y su integraci�n social y, en su caso, en los tratados, convenios, acuerdos o instrumentos internacionales aprobados, suscritos o ratificados al efecto. 0000082402 00000 n Art�culo 40 redactado por el apartado uno de la disposici�n final quinta del R.D.-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidaci�n de medidas sociales en defensa del empleo (�B.O.E.� 27 enero), con�efectos desde la entrada en vigor de este real decreto-ley y vigencia indefinida. Art�culo 336 Trabajadores aut�nomos que ejercen su actividad profesional conjuntamente. 1. Disposici�n transitoria vig�sima segunda Deudas con la Seguridad Social de los clubes de f�tbol. A los efectos de la prestaci�n econ�mica por riesgo durante el embarazo, se considera situaci�n protegida el periodo de suspensi�n del contrato de trabajo en los supuestos en que, debiendo la mujer trabajadora cambiar de puesto de trabajo por otro compatible con su estado, en los t�rminos previstos en el art�culo 26.3 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevenci�n de Riesgos Laborales, dicho cambio de puesto no resulte t�cnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados. En el supuesto de despido o extinci�n de la relaci�n laboral, la decisi�n del empresario de extinguir dicha relaci�n se entender�, por s� misma y sin necesidad de impugnaci�n, como causa de situaci�n legal de desempleo. Art�culo 208 Jubilaci�n anticipada por voluntad del interesado. 4. Cuando el trabajador se encuentre en situaci�n de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes y durante la misma se extinga su contrato, seguir� percibiendo la prestaci�n por incapacidad temporal en cuant�a igual a la prestaci�n por desempleo hasta que se extinga dicha situaci�n, pasando entonces a la situaci�n legal de desempleo en el supuesto de que la extinci�n se haya producido por alguna de las causas previstas en el art�culo 267.1 y a percibir, si re�ne los requisitos necesarios, la prestaci�n por desempleo contributivo que le corresponda de haberse iniciado la percepci�n de la misma en la fecha de extinci�n del contrato de trabajo, o el subsidio por desempleo. 0000035812 00000 n 1. © 1996-2021, Amazon.com, Inc. o afiliados. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y en particular, las siguientes: El presente real decreto legislativo y el Texto Refundido que aprueba entrar�n en vigor el 2 de enero de 2016. Disposici�n transitoria trig�sima segunda Periodo transitorio para el abono del periodo no obligatorio de la prestaci�n por nacimiento y cuidado de menor. Esta obra no pretende más que servir de instrumento para un mejor conocimiento y comprensión del Sistema español de Seguridad Social, a cuyo fin incluye la norma nuclear del mismo: el nuevo Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (corrección de errores de 11 de febrero de 2016), acompañado de … Art�culo 247 C�mputo de los periodos de cotizaci�n. 1. 3. Si se presenta la solicitud transcurrido el plazo citado, se producir�n los efectos previstos en los art�culos 268.2 y 276.1. 1. Se presumir�, salvo prueba en contrario, que dichos gastos han sido satisfechos por este orden: por el c�nyuge superviviente, el sobreviviente de una pareja de hecho en los t�rminos regulados en el art�culo 221, los hijos y los parientes del fallecido que conviviesen con �l habitualmente. N�mero 1 de la disposici�n adicional primera redactado por el apartado veinticuatro de la disposici�n final segunda del R.D.-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorizaci�n de las pensiones p�blicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo (�B.O.E.� 29 diciembre). Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador estar�n exentas en la cuant�a establecida con car�cter obligatorio en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecuci�n de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato. 2. La gesti�n de la prestaci�n econ�mica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes a favor de los trabajadores al servicio de los empresarios asociados y de los trabajadores por cuenta propia adheridos se desarrollar� de conformidad con lo dispuesto en los art�culos 83.1.a), p�rrafo segundo, y 83.1.b), p�rrafo primero, y en las normas contenidas en el cap�tulo V del t�tulo II, as� como en sus disposiciones de aplicaci�n y desarrollo, con las particularidades previstas en los reg�menes especiales y sistemas en que aquellos estuvieran encuadrados y en este apartado. R�brica del art�culo 129 modificada por el apartado cuatro de la disposici�n final quinta de R.D.-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidaci�n de medidas sociales en defensa del empleo (�B.O.E.� 27 enero), con efectos desde la entrada en vigor de este real decreto-ley y vigencia indefinida. A los efectos de la prestaci�n econ�mica por riesgo durante la lactancia natural, se considera situaci�n protegida el per�odo de suspensi�n del contrato de trabajo en los supuestos en que, debiendo la mujer trabajadora cambiar de puesto de trabajo por otro compatible con su situaci�n, en los t�rminos previstos en el art�culo 26.4 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevenci�n de Riesgos Laborales, dicho cambio de puesto no resulte t�cnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados. 0000063049 00000 n Tras dicha suspensi�n, el trabajador podr� reanudar la percepci�n del subsidio siempre que acredite el requisito de carencia de rentas y, en su caso, el de responsabilidades familiares, en los t�rminos establecidos en el art�culo 275. 5. 0000071686 00000 n En el caso de los trabajadores agrarios eventuales cuando para la obtenci�n de la prestaci�n se hayan computado cotizaciones efectuadas a distintos reg�menes o sistemas de la Seguridad Social, la cotizaci�n a la Seguridad Social durante la percepci�n de las prestaciones se efectuar� al r�gimen o sistema en el que se acredite un mayor per�odo cotizado. 1. La responsabilidad mancomunada de los empresarios asociados a las mutuas tendr� por objeto las siguientes obligaciones: La responsabilidad mancomunada se extender� hasta el pago de las obligaciones contra�das durante el periodo de tiempo en el que haya permanecido asociado el empresario o sean consecuencia de operaciones realizadas durante el mismo. 0000021710 00000 n La mera solicitud de la afiliaci�n o alta del trabajador al organismo competente de la Administraci�n de la Seguridad Social surtir� en todo caso id�ntico efecto. 0000071452 00000 n Se establecen los siguientes supuestos de suministro de informaci�n a la Administraci�n de la Seguridad Social: Asimismo, facilitar�n a las entidades gestoras de Seguridad Social que gestionen ayudas o subvenciones p�blicas, la informaci�n sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias, as� como los datos relativos a las inhabilitaciones para obtener este tipo de ayudas o subvenciones y a la concesi�n de las mismas que deban tenerse en cuenta para el reconocimiento del derecho o el importe de las ayudas o subvenciones a conceder. 0000036017 00000 n N�mero 1 del art�culo 71 redactado por el apartado uno de la disposici�n final trig�sima primera de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el a�o 2017 (�B.O.E.� 28 junio). 0000094901 00000 n 0000065823 00000 n Corresponde a la entidad gestora competente declarar y exigir la devoluci�n de las prestaciones indebidamente percibidas por los trabajadores y el reintegro de las prestaciones de cuyo pago sea directamente responsable el empresario. 2. Se seguir� aplicando la regulaci�n para la modalidad de jubilaci�n parcial con simult�nea celebraci�n de contrato de relevo, vigente con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, de actualizaci�n, adecuaci�n y modernizaci�n del sistema de la Seguridad Social, a pensiones causadas antes del 1 de enero de 2023, siempre y cuando se acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos: Disposici�n transitoria quinta Jubilaci�n anticipada en determinados casos especiales. A tal efecto, el �ndice de revalorizaci�n de pensiones se determinar� seg�n la siguiente expresi�n matem�tica: IR = �ndice de revalorizaci�n de pensiones expresado en tanto por uno con cuatro decimales. La aerolínea buscó que gran parte de los salarios de tramitación que debía abonar la empresa por el despido fuesen satisfechos por la Seguridad Social Con cargo a los recursos p�blicos, las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social no podr�n satisfacer indemnizaciones por extinci�n de la relaci�n laboral con su personal, cualquiera que sea la forma de dicha relaci�n y la causa de su extinci�n, que superen las establecidas en las disposiciones legales y reglamentarias reguladoras de dicha relaci�n. Art�culo 343 Cese de actividad, incapacidad temporal, maternidad y paternidad. En el caso de que los hijos de quien fuera condenado por sentencia firme por la comisi�n de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas, en los t�rminos se�alados en el art�culo 231, siendo menores de edad o personas con capacidad judicialmente modificada, fueran beneficiarios de pensi�n de orfandad causada por la v�ctima, dicha pensi�n no le ser� abonable a la persona condenada. 0000046262 00000 n En cualquiera de los casos, la mutua dar� contestaci�n directamente a las quejas y reclamaciones que reciba y deber� comunicar estas junto con la respuesta dada al �rgano de direcci�n y tutela. La protecci�n social derivada de los contratos de trabajo a tiempo parcial se regir� por el principio de asimilaci�n del trabajador a tiempo parcial al trabajador a tiempo completo y espec�ficamente por lo establecido en este cap�tulo y en los art�culos 269.2 y 270.1 con relaci�n a la protecci�n por desempleo. No impedir�n la calificaci�n de un accidente como de trabajo: Art�culo 157 Concepto de enfermedad profesional. 2. Descárgate el Manual Práctico IVA 2019. 0000086860 00000 n Si estás de acuerdo, también utilizaremos las cookies para complementar tu experiencia de compra en las tiendas de Amazon, tal y como se describe en nuestro Aviso de cookies. No cabr� el c�mputo rec�proco de cotizaciones previsto en el p�rrafo anterior para acceder al subsidio por desempleo establecido en el art�culo 274.3; por ello, las jornadas reales cubiertas en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios como eventual agrario no se computar�n para obtener dicho subsidio, pero servir�n para obtener un futuro derecho a la prestaci�n por desempleo de nivel contributivo, o, en su caso, al subsidio por desempleo establecido en el Real Decreto 5/1997, de 10 de enero, siempre que se cumplan los requisitos exigidos en cada caso. El artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social contiene la definición del accidente de trabajo.Estas lesiones son las sufridas por el trabajador en el ámbito laboral, a causa de sus funciones. El sistema establecido en la presente disposici�n adicional ser� de aplicaci�n despu�s de que en la Comisi�n Mixta de Cupo se haga efectivo un acuerdo de financiaci�n por parte del Estado de la cuant�a anual correspondiente a las cotizaciones recargadas que se deban implantar como consecuencia de la p�rdida de cotizaciones por el adelanto de la edad de jubilaci�n y por el incremento en las prestaciones en los a�os en que se anticipe la edad de jubilaci�n, en cuant�a equiparable a la que la Administraci�n del Estado abona en los casos de jubilaci�n anticipada de los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado en el R�gimen de Clases Pasivas. 5. 0000073619 00000 n Las bases de cotizaci�n a la Seguridad Social, en cada uno de sus reg�menes, tendr�n como tope m�ximo las cuant�as fijadas para cada a�o por la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado y como tope m�nimo las cuant�as del salario m�nimo interprofesional vigente en cada momento, incrementadas en un sexto, salvo disposici�n expresa en contrario. 4. A los efectos de la consideraci�n como familia numerosa, se estar� a lo dispuesto en la Ley de Protecci�n a las Familias Numerosas. 4. 0000048167 00000 n Los pensionistas de gran invalidez que tengan reconocido el complemento destinado a remunerar a la persona que les atiende no resultar�n afectados por los l�mites establecidos en este apartado. 2. 1. 1. 0000090226 00000 n Igual derecho asistir�, en su caso, al empresario que colabore en la gesti�n de la asistencia sanitaria, conforme a lo previsto en la presente ley. Ley General de la Seguridad Social en PDF. 0000038030 00000 n La calificaci�n de la incapacidad permanente en sus distintos grados se determinar� en funci�n del porcentaje de reducci�n de la capacidad de trabajo que reglamentariamente se establezca. En la situaci�n de incapacidad temporal con derecho a prestaci�n econ�mica, transcurridos 60 d�as en dicha situaci�n desde la baja m�dica, corresponder� hacer efectivo el pago de las cuotas, por todas las contingencias, a la mutua colaboradora con la Seguridad Social, a la entidad gestora o, en su caso, al servicio p�blico de empleo estatal, con cargo a las cuotas por cese de actividad. 0000097025 00000 n En este caso, si la sentencia firme reca�da en dicho recurso fuese tambi�n absolutoria, se abonar�n al beneficiario las prestaciones dejadas de percibir desde que se acord� la suspensi�n cautelar hasta que se alz� esta, con descuento de las cantidades que, en su caso, se hubieran satisfecho a terceros en concepto de obligaci�n de alimentos conforme a lo dispuesto en el apartado 3. 0000053592 00000 n Los trabajadores aut�nomos que, en raz�n de un trabajo por cuenta ajena desarrollado simult�neamente, coticen en r�gimen de pluriactividad, teniendo en cuenta tanto las cotizaciones efectuadas en este r�gimen especial como las aportaciones empresariales y las correspondientes al trabajador en el r�gimen de Seguridad Social que corresponda por su actividad por cuenta ajena, tendr�n derecho al reintegro del 50 por ciento del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes superen la cuant�a que se establezca a tal efecto por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio, con el tope del 50 por ciento de las cuotas ingresadas en este r�gimen especial en raz�n de su cotizaci�n por las contingencias comunes. El sistema financiero del R�gimen General de la Seguridad Social ser� el previsto en el art�culo 110, con las particularidades que, en materia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se establecen en el art�culo siguiente. La bonificaci�n de cuotas de la Seguridad Social por la contrataci�n de cuidadores en familias numerosas, en los t�rminos y con el alcance legalmente establecidos, resultar� de aplicaci�n respecto al Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el R�gimen General. Se considerar� que existe reca�da en un mismo proceso cuando se produzca una nueva baja m�dica por la misma o similar patolog�a dentro de los ciento ochenta d�as naturales siguientes a la fecha de efectos del alta m�dica anterior. 4. En el supuesto de asimilaci�n a trabajadores por cuenta ajena a que se refiere el art�culo 136.2.q), la propia norma en la que se disponga dicha asimilaci�n determinar� el alcance de la protecci�n otorgada. 0000047206 00000 n 2. 2. 1. Disposici�n adicional decimotercera R�gimen jur�dico del convenio especial a suscribir en determinados expedientes de despido colectivo. 3. 1. 2. Disposici�n adicional �nica Remisiones normativas. La determinaci�n de la base reguladora de la pensi�n, en los t�rminos regulados en los apartados 2 y 3, resulta de aplicaci�n a los trabajadores por cuenta propia o aut�nomos con respecto a los cuales haya transcurrido un a�o desde la fecha en que se haya agotado la prestaci�n por cese de actividad, regulada en el t�tulo V, siempre que dicho cese se produzca a partir del cumplimiento de los cincuenta y cinco a�os de edad. 0000032006 00000 n 4. 0000075628 00000 n El factor de sostenibilidad se aplicar� con absoluta transparencia, public�ndose el seguimiento sistem�tico de la esperanza de vida. Ser� necesaria una orden del Ministerio de Empleo y Seguridad Social o del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad cuando la financiaci�n de la indicada colaboraci�n se realice con cargo a cr�ditos de los presupuestos de las entidades y servicios de la Seguridad Social adscritos a uno u otro departamento. El empresario es sujeto responsable del cumplimiento de la obligaci�n de cotizar e ingresar� las aportaciones propias y las de sus trabajadores, en su totalidad. 3. 41 CE, se garantiza y regula en la LGSS, siendo la legislación básica dictada por el Estado a los efectos del art. Ser� nulo todo pacto, individual o colectivo, por el cual el trabajador renuncie a los derechos que le confiere la presente ley. 0000098762 00000 n N�mero 1 del art�culo 170 redactado por el apartado cinco de la disposici�n final segunda del R.D.-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorizaci�n de las pensiones p�blicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo (�B.O.E.� 29 diciembre). Actuar� como presidente de la comisi�n el representante de la Administraci�n de la Seguridad Social y como secretario no miembro de la misma una persona al servicio de la mutua competente para resolver. Para tener derecho a las prestaciones por desempleo las personas comprendidas en el art�culo 264 deber�n reunir los requisitos siguientes: Para el supuesto de que en el momento de la situaci�n legal de desempleo se mantengan uno o varios contratos a tiempo parcial se tendr�n en cuenta exclusivamente, a los solos efectos de cumplir el requisito de acceso a la prestaci�n, los per�odos de cotizaci�n en los trabajos en los que se haya perdido el empleo o se haya visto suspendido el contrato o reducida la jornada ordinaria de trabajo. Ser� obligatoria la cotizaci�n por desempleo de los trabajadores por cuenta ajena agrarios eventuales con las peculiaridades siguientes: Si el trabajador eventual agrario de forma inmediatamente anterior figur� de alta en Seguridad Social como trabajador aut�nomo o por cuenta propia, el per�odo m�nimo de cotizaci�n necesario para el acceso a la prestaci�n por desempleo ser� de setecientos veinte d�as, aplic�ndose la escala anterior a partir de ese per�odo. El nivel contributivo tiene como objeto proporcionar prestaciones sustitutivas de las rentas salariales dejadas de percibir como consecuencia de la p�rdida de un empleo anterior o de la suspensi�n del contrato o reducci�n de la jornada. 0000087709 00000 n Los sistemas de previsi�n obligatoria distintos de los regulados en esta ley, que pudieran tener constituidos determinados grupos profesionales, se integrar�n en el R�gimen General o en los reg�menes especiales, seg�n proceda, siempre que resulte obligatoria la inclusi�n de los grupos mencionados en el campo de aplicaci�n de dichos reg�menes. Art�culo 334 Trabajadores aut�nomos por su condici�n de socios de sociedades de capital. 0000064057 00000 n Durante los per�odos de inactividad, podr� producirse la baja en el R�gimen General como artista: Los efectos de la baja, en este supuesto, tendr�n lugar desde el d�a primero del mes siguiente a la segunda mensualidad no ingresada, salvo que el trabajador se encuentre, en esa fecha, en situaci�n de incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, en cuyo caso tales efectos tendr�n lugar desde el d�a primero del mes siguiente a aquel en que finalice la percepci�n de la correspondiente prestaci�n econ�mica, de no haberse abonado antes las cuotas debidas. 0000087512 00000 n 0000039077 00000 n 0000068264 00000 n 0000040475 00000 n 4. Art�culo 49 Efecto de las cotizaciones superpuestas en varios reg�menes en orden a las pensiones de la Seguridad Social. 2. 3. 3. CAPÍTULO I. Disposiciones generales. El procedimiento de formalizaci�n de la protecci�n por cese de actividad, su periodo de vigencia y efectos se regir�n por las normas de aplicaci�n a la colaboraci�n de las mutuas en la gesti�n de la Seguridad Social. 0000067389 00000 n 6. En este caso y una vez definitiva en v�a administrativa la providencia de apremio, el �rgano competente de la Tesorer�a General de la Seguridad Social acordar� la retenci�n prevista en el p�rrafo anterior, sin perjuicio de la continuaci�n del procedimiento de apremio sobre los bienes embargables hasta completar el cobro de los d�bitos. La reducci�n y el aumento previstos en este apartado no podr�n exceder del 10 por ciento de los tipos de cotizaci�n, si bien el aumento podr� llegar hasta un 20 por ciento en caso de reiterado incumplimiento de las aludidas obligaciones. LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL vigente. siendo el numerador la esperanza de vida a los sesenta y siete a�os en el a�o 2012 y el denominador la esperanza de vida a los sesenta y siete a�os en el a�o 2017. Art�culo 123 Comit� de Gesti�n del Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Art�culo 290 Trabajadores contratados para la formaci�n y aprendizaje. Sin perjuicio de los documentos se�alados en el p�rrafo anterior, la concurrencia de motivos econ�micos se considerar� acreditada mediante la aportaci�n, en los t�rminos que reglamentariamente se establezcan, de la documentaci�n contable que confeccione el trabajador aut�nomo, en la que se registre el nivel de p�rdidas exigido en los t�rminos del art�culo 331.1.a).1.�, as� como mediante las declaraciones del Impuesto sobre el Valor A�adido, del Impuesto sobre la Renta de las Personas F�sicas y dem�s documentos preceptivos que, a su vez, justifiquen las partidas correspondientes consignadas en las cuentas aportadas. Art�culo 241 Mejora por establecimiento de tipos de cotizaci�n adicionales. Los importes exigidos en las reclamaciones de deudas por cuotas, impugnadas o no, deber�n hacerse efectivos dentro de los plazos siguientes: 4. En materia de pensiones causadas por incapacidad permanente o muerte derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional cuya responsabilidad corresponda asumir a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o, en su caso, a las empresas declaradas responsables, se proceder� a la capitalizaci�n del importe de dichas pensiones, debiendo las entidades se�aladas constituir en la Tesorer�a General de la Seguridad Social, hasta el l�mite de su respectiva responsabilidad, los capitales coste correspondientes. Respecto a los trabajadores por cuenta propia dedicados a la venta ambulante o a domicilio, se establecer� una base m�nima de cotizaci�n al R�gimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut�nomos inferior a la fijada anualmente con car�cter general para este r�gimen especial, en los t�rminos y condiciones que determine la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio. 1. De acuerdo con lo establecido en los art�culos 74 y 104, los recursos econ�micos y la titularidad del patrimonio del Instituto Social de la Marina, se adscriben a la Tesorer�a General de la Seguridad Social, que asimismo, asumir� el pago de las obligaciones de dicho Instituto. Se considerar�n reg�menes especiales los que encuadren a los grupos siguientes: 3. 1. Las medidas cautelares que podr�n adoptarse ser�n adecuadas y proporcionales en funci�n de las caracter�sticas de la situaci�n, y consistir�n en: La duraci�n del plan no ser� superior a tres a�os, seg�n las circunstancias, y concretar� la forma y periodicidad de las actuaciones a realizar. Por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social se organizar�n en forma adecuada los servicios e instituciones que hayan de llevar a cabo los oportunos estudios jur�dicos, sociol�gicos, econ�micos y estad�sticos de la Seguridad Social, as� como los de simplificaci�n y racionalizaci�n de las operaciones y tr�mites administrativos que exijan su desarrollo y aplicaci�n. Las diferencias existentes entre las cuant�as de las pensiones que hubieran correspondido y las que realmente se abonen ser�n financiadas con cargo a los Presupuestos del Estado. 2. La cotizaci�n a la Seguridad Social durante la percepci�n de la prestaci�n por desempleo de nivel contributivo o del subsidio por desempleo de nivel asistencial se abonar� por la entidad gestora directamente a la Tesorer�a General de la Seguridad Social, en los t�rminos establecidos en este art�culo. A la Tesorer�a General de la Seguridad Social le ser� de aplicaci�n lo previsto para las entidades gestoras en el art�culo 70. 0000060672 00000 n Estar�n comprendidos en la protecci�n por desempleo, siempre que tengan previsto cotizar por esta contingencia: 2. 1. Disposici�n transitoria segunda Prestaciones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez. 2. El Gobierno elaborar� quinquenalmente, desde la aprobaci�n de la Ley 23/2013, de 23 de diciembre, reguladora del Factor de Sostenibilidad y del �ndice de Revalorizaci�n del Sistema de Pensiones de la Seguridad Social, un estudio, para su presentaci�n en el Congreso de los Diputados y en el �mbito del di�logo social con las organizaciones sindicales y empresariales, sobre los efectos de las medidas adoptadas en dicha norma en la suficiencia y adecuaci�n de las pensiones de la Seguridad Social. La regulaci�n contenida en este art�culo se entender� aplicable sin perjuicio del r�gimen jur�dico previsto para cualesquiera otras modalidades de compatibilidad entre pensi�n y trabajo, establecidas legal o reglamentariamente. Anualmente se publicar� el valor de las variables que intervienen en el c�lculo del �ndice de revalorizaci�n. 0000035342 00000 n 4. Dicha duraci�n se incrementar� en 14 d�as naturales en los siguientes supuestos: El incremento de la duraci�n es �nico, sin que proceda su acumulaci�n cuando concurran dos o m�s circunstancias de las se�aladas. ley general de la seguridad social, real decreto legislativo 8/2015 de 30 de octubre : normas jurÍdicas, textos legales: amazon.es: libros El Ministerio de Empleo y Seguridad Social aprobar� las tablas de mortalidad y la tasa de inter�s aplicables para la determinaci�n de los valores aludidos. 4. La pensi�n de viudedad ser� compatible con cualesquiera rentas de trabajo, sin perjuicio de lo establecido en el art�culo 221. En el R�gimen Especial de los Trabajadores del Mar la base reguladora se calcular� sobre la totalidad de la base de cotizaci�n por esta contingencia, sin aplicaci�n de los coeficientes correctores de cotizaci�n, y adem�s, los per�odos de veda obligatoria aprobados por la autoridad competente no se tendr�n en cuenta para el computo del per�odo de 12 meses continuados e inmediatamente anteriores a la situaci�n legal de cese de actividad, siempre y cuando en esos per�odos de veda no se hubiera percibido la prestaci�n por cese de actividad. Durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, as� como de maternidad y paternidad causadas durante los per�odos de actividad, la aportaci�n empresarial a la cotizaci�n ser� objeto de las siguientes reducciones: 3. 0000075556 00000 n El incumplimiento por parte de los beneficiarios de las prestaciones por desempleo de la obligaci�n de presentar, en los plazos establecidos, los documentos que les sean requeridos, siempre que los mismos puedan afectar a la conservaci�n del derecho a las prestaciones, podr� dar lugar a que por la entidad gestora se adopten las medidas preventivas necesarias, mediante la suspensi�n del abono de las citadas prestaciones, hasta que dichos beneficiarios comparezcan ante aquella acreditando que cumplen los requisitos legales establecidos para el mantenimiento del derecho, que se reanudar� a partir de la fecha de la comparecencia. 4. Tampoco podr�n formar parte de los �rganos de contrataci�n las personas vinculadas al licitador por parentesco, en l�nea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el cuarto grado, ni las sociedades en las que las mismas ostenten una participaci�n, directa o indirecta, igual o superior al 10 por ciento del capital social o ejerzan en las mismas funciones que impliquen el ejercicio de poder de decisi�n.
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